Art. 2. Ámbito territorial de aplicación
En vigor desde 22 nov 2015
España posee alrededor de 7.880 km de costa repartidos entre el litoral peninsular, los archipiélagos de las Islas Baleares y las Islas Canarias, situados en el mar Mediterráneo y el océano Atlántico respectivamente, así como las ciudades de Ceuta y Melilla.
No toda la costa tiene las mismas posibilidades de sufrir un maremoto, ni éste, de producirse, tendría los mismos efectos. Dada la variedad en las características geográficas de nuestras costas y en función de la distancia a la zona generadora de maremotos, los efectos que se podrían producir pueden variar.
A la luz de los actuales conocimientos, las zonas capaces de generar maremotos más próximos a nuestras costas están localizadas en el golfo de Cádiz y frente a las costas del norte de Argelia. No por ello hay que quitar importancia al resto de zonas que podrían generar maremotos capaces de producir daños, aunque las posibilidades sean más escasas.
A los efectos de la presente Directriz, se consideran dos niveles de planificación: el estatal y el de comunidad autónoma, incluyendo en este último los planes de actuación que sean confeccionados por las entidades locales.
En consecuencia, en cuanto se refiere al nivel de planificación de Comunidad Autónoma, el ámbito territorial de aplicación de la presente Directriz estará constituido por todas las comunidades autónomas que cuentan con costas en su territorio.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1053#2-ambito-territorial-de-aplicacion