Art. 5

En vigor desde 4 jul 1985
Los titulares, arrendatarios u ocupantes, por cualquier título de las edificaciones, locales, o instalaciones y de bienes o derechos de cualquier naturaleza en que se haya desarrollado la actuación de los Servicios contra Incendios y de Salvamento están obligados a facilitar la información a que se hace referencia en el artículo 2.º de este Real Decreto. Igualmente lo estarán los responsables de los servicios y equipos a que se alude en el mismo.
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eli/es/rd/1985/05/25/1053#art-5

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