Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 jul 1985
El seguimiento y evaluación del desarrollo y aplicación del presente Real Decreto corresponderá a la Comisión Nacional de Protección Civil, que formulará las propuestas que considere oportunas para la revisión de la normativa, programas o acciones que pudieran resultar afectados por los datos incorporados a la estadística mencionada.
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eli/es/rd/1985/05/25/1053#disposicion-final-segunda

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