Art. [preambulo]

En vigor desde 4 jul 1985
Las estadísticas sobre siniestros son fundamentales, ya que constituyen la base de la investigación sobre las causas de los mismos y de la eficacia de los medios de prevención, así como para establecer medidas de seguridad esenciales y complementarias, en su caso. Asimismo es evidente que, para garantizar la necesaria eficacia de las mencionadas estadísticas, éstas tienen que llevarse a cabo en documentos normalizados para la recogida de la información inicial y para la difusión del resultado de la explotación de las mismas, que a su vez, se deben realizar por procedimientos informatizados que aseguren la necesaria rapidez y seguridad en su obtención. Por las especiales características de esta estadística, se considera conveniente que su elaboración se centralice en el Ministerio del Interior, del que dependen los Servicios de Protección Civil que tienen a su cargo la orientación, programación, dirección y coordinación de los recursos movilizables para la prevención y control de situación de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica, sin perjuicio de la competencia específica del Ministerio de Economía y Hacienda que intervendrá en cuanto proceda a través del Instituto Nacional de Estadística. Por el Consejo Superior de Estadística se informó favorablemente este Real Decreto en la reunión celebrada por el mismo el día 11 de diciembre de 1984. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, Economía y Hacienda y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1985, DISPONGO:
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eli/es/rd/1985/05/25/1053#preambulo-pr

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