Art. 1
En vigor desde 4 jul 1985
Se establece la Estadística Oficial relativa a las actuaciones de los Servicios contra Incendios y de Salvamento, que será elaborada de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto y que se integrará en el Plan General de Estadística del Ministerio del Interior.
En dicha estadística se recogerán todas las emergencias que motiven la intervención de los mencionados servicios, cualquiera que sea el uso a que se dediquen los bienes afectados por las mismas.
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Proeli/es/rd/1985/05/25/1053#art-1