Art. Disposición final única

En vigor desde 12 jul 1995
1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar, de acuerdo con la Comunidad Autónoma de Canarias, cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1995/06/23/1050#disposicion-final-unica

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