Art. Disposición adicional única
En vigor desde 12 jul 1995
Cualquier modificación del Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria será aprobada por el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto, a propuesta conjunta del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Proeli/es/rd/1995/06/23/1050#disposicion-adicional-unica