Art. 2

En vigor desde 12 jul 1995
1. El Consejo Rector de la ZEC está integrado por un Presidente, un Vicepresidente y cinco Consejeros. 2. Será Presidente del Consejo Rector la persona que ostente la Presidencia del Consorcio de la ZEC y será nombrado por el Gobierno de la Nación, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre personas de reconocida competencia en materias económicas y financieras. El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias». 3. El Vicepresidente será nombrado, entre personas de reconocida competencia en materias económicas y financieras, en la misma forma que el Presidente y su nombramiento será publicado en los mismos términos que el de éste. 4. Los Consejeros serán nombrados tres de ellos por el Ministro de Economía y Hacienda y los otros dos por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/06/23/1050#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil