Art. Preambulo
En vigor desde 12 jul 1995
En el contexto de la reforma del tradicional Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Ley 19/1994, de 6 de julio, crea y regula la denominada Zona Especial Canaria, con la finalidad, según indica expresamente el artículo 28 de la citada Ley, de promover el desarrollo económico y social del archipiélago.
Dicha Zona Especial Canaria se organiza en torno a un Consorcio, con la naturaleza de ente de Derecho público adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, uno de cuyos órganos de gobierno y administración está constituido por el Consejo Rector, el cual aparece regulado básicamente en los artículos 34 y 37 de la antes citada Ley 19/1994.
Por su parte, la disposición transitoria primera del mismo texto legal encomienda a un órgano provisional, integrado por representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, la elaboración de una propuesta de Estatuto del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, la cual, previo informe de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, debía ser remitida al Gobierno de la Nación para su tramitación con carácter de urgencia.
Los representantes de la Administración General del Estado en el antes mencionado órgano provisional han sido designados por Orden ministerial de 29 de julio de 1994, y los representantes de la Comunidad Autónoma en el mismo lo han sido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de aquélla de fecha 15 de julio de 1994.
Reunido el órgano provisional en cuestión, éste ha realizado las tareas necesarias en orden a la elaboración de una propuesta de Estatuto del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, la cual, tras haber sido informada por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de ambas provincias canarias, ha sido remitida al Gobierno de la Nación para su tramitación con carácter de urgencia.
Así, el Estatuto que aprueba el presente Real Decreto regula la naturaleza del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria y el régimen aplicable a los miembros que lo integran; especifica y concreta las competencias atribuidas a dicho Consejo Rector, a la vez que determina cuáles de éstas pueden ser delegados por aquél en el Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria; asimismo, fija el marco dentro del cual han de organizarse los servicios del Consejo Rector y establece el régimen de funcionamiento de éste y el aplicable a sus acuerdos y resoluciones.
Por consiguiente, con la aprobación del presente Estatuto se aporta el fundamento normativo suficiente a partir del cual resulta posible iniciar la puesta en marcha del Consorcio de la Zona Especial Canaria y, con ello, de la propia zona especial.
En su virtud, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria primera y en el apartado 2 de la disposición final, ambas de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, previo informe de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 1995,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1995/06/23/1050#preambulo-preambulo