Art. Disposición adicional única
2 / 13En vigor desde 12 jul 1995
Cualquier modificación del Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria será aprobada por el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto, a propuesta conjunta del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Proeli/es/rd/1995/06/23/1050#disposicion-adicional-unica