Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

2 / 13
En vigor desde 12 jul 1995
Cualquier modificación del Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria será aprobada por el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto, a propuesta conjunta del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/06/23/1050#disposicion-adicional-unica