Art. 7

En vigor desde 12 jul 1995
1. El Consejo Rector promoverá, facilitará y organizará los servicios del Consorcio para el adecuado funcionamiento de la ZEC y la consecución de su finalidad, todo ello con arreglo a criterios de eficacia y según las disponibilidades presupuestarias de cada momento. 2. Corresponde al Consejo Rector: a) Estructurar los servicios del Consorcio. b) Dotar a los servicios del Consorcio de los recursos e infraestructuras materiales necesarias. c) Establecer el catálogo de puestos de trabajo y la asignación de los niveles y funciones correspondientes. d) Contratar al personal directivo al servicio del Consorcio. e) Seleccionar al personal no directivo mediante las oportunas convocatorias públicas, a través de sistemas basados en los principios de mérito y capacidad. 3. El Consejo Rector elaborará las normas de régimen interno del personal al servicio del Consorcio de la ZEC.
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eli/es/rd/1995/06/23/1050#art-7

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