Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 121
En vigor desde 10 oct 2024
1. Las asignaciones financieras establecidas para cada ayuda en el anexo VII son asignaciones financieras indicativas planificadas para cada año y ayuda. Esta asignación financiera indicativa representa el volumen de pagos previstos para cada ayuda en el ejercicio financiero de que se trate.
2. Las asignaciones financieras indicativas, no son vinculantes y, por tanto, posibilitan el movimiento de los fondos entre intervenciones conforme a las limitaciones establecidas en el artículo 123 y a las siguientes condiciones:
a) que las asignaciones financieras para las intervenciones en forma de pagos directos se utilicen para otras ayudas en forma de pagos directos;
b) que las asignaciones financieras para las intervenciones para el desarrollo rural se utilicen para otras ayudas para el desarrollo rural;
c) que las asignaciones financieras para las intervenciones en el sector apícola sólo se utilicen para otras ayudas del mismo sector;
d) que las asignaciones financieras establecidas para cada tipo de intervención dentro de la intervención sectorial vitivinícola puedan modificarse transfiriendo fondos entre ellas durante cada ejercicio financiero. No podrá haber transferencias hacia otras intervenciones. El procedimiento de transferencia entre los tipos de intervención dentro de la intervención sectorial vitivinícola se realizará según lo establecido en el artículo de gestión de fondos incluido en el capítulo III de disposiciones comunes del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
En lo que se refiere al apartado a), en el caso de la ayuda básica a la renta concedida con base en derechos, se podrá aumentar o disminuir linealmente el importe que haya que pagarse, en función del valor de los derechos de la ayuda básica a la renta que hayan sido activados en el año natural, cuando los resultados de otras intervenciones en forma de pagos directos disociados sean inferiores a los previstos y se hayan cubierto las necesidades presupuestarias de las intervenciones que están sometidas a unas asignaciones financieras mínimas, conforme a lo establecido en los artículos 95, 97 y 98 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Se modifica el último párrafo del apartado 2.d) por el .27 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-121