Título TÍTULO V

Art. 119

En vigor desde 1 ene 2023
1. Los importes de los pagos directos de cada una de las intervenciones, incluidas las que se abonen en la Comunidad Autónoma de Canarias con arreglo al Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad en las islas Canarias (POSEI), que sean superiores a 2.000 euros respecto a la campaña correspondiente, podrán ser reducidos por aplicación del mecanismo de disciplina financiera previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, mediante la fijación de un porcentaje de ajuste que se establezca, si procede, anualmente en el ámbito comunitario. 2. Los anticipos a que se refiere el artículo 118 se abonarán sin tener en cuenta el porcentaje de ajuste por aplicación de la disciplina financiera. El pago del saldo a los beneficiarios a partir del 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única deberá tener en cuenta el citado porcentaje de ajuste en relación con el importe total de los pagos directos para el año natural correspondiente.
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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-119

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