Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 116

En vigor desde 1 ene 2023
1. Las parcelas agrícolas declaradas para justificar los derechos de la ayuda básica a la renta pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 8. Por consiguiente, el pago de dicho régimen es compatible con los ecorregímenes y pagos asociados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas. 2. En un año dado, no podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago asociado. 3. En un año dado, un mismo animal no podrá beneficiarse de más de pago asociado, excepto para la ayuda a los ganaderos de ovino y caprino que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas, que será compatible con las otras dos ayudas asociadas al ovino y caprino
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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-116

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