Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 125
En vigor desde 10 oct 2024
1. Sobre la base de lo dispuesto en los artículos 124.2 y 124.8.b), se calcularán los remanentes de fondos que se liberen por infrautilización en cualquiera de las intervenciones de pagos directos. Si dentro de una misma intervención se prevén distintos importes unitarios, antes de calcular el remanente por intervención, se realizarán transferencias entre las asignaciones financieras indicativas correspondientes, de modo que se asegure que en ningún caso se supera el importe unitario máximo. Los citados remanentes, podrán trasladarse a una o más intervenciones en el marco de los pagos directos, conforme a las condiciones y limitaciones establecidas en los artículos 121, 122 y 123 y con arreglo al siguiente orden de prioridades:
i) En primer lugar, se agotarán todas las posibilidades de utilizar los fondos dentro del mismo tipo de intervención y sector o grupo de cultivo. Especialmente, en el caso de la ayuda complementaria a la renta redistributiva y jóvenes agricultores y los ecorregímenes, a efectos de cumplir con su asignación financiera mínima establecida para cada año natural en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
ii) A continuación, el montante liberado se trasladará para financiar aquellas intervenciones en las que sea necesario, por presentar un número de solicitudes superior al previsto hasta alcanzar, como máximo, el importe unitario planificado. En caso de que le haya varias intervenciones en esta situación se utilizarán el remanente de fondos teniendo en cuenta el orden previsto en el apartado iii) y la posibilidad del reparto proporcional entre ellas.
iii) Si continuara habiendo remanente de fondos, este se podrá utilizar para financiar las intervenciones con respeto de los márgenes máximos establecidos en el artículo 122, de acuerdo al siguiente criterio de priorización: ecorregímenes, ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores, ayuda complementaria a la renta redistributiva y ayuda básica a la renta para la sostenibilidad conforme al último párrafo del artículo 121.2.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.i), en lo que respecta a ecorregímenes, el orden de prioridad para el traspaso de fondos dentro de este tipo de intervenciones será el que se indica a continuación:
a) Los remanentes se destinarán en primer lugar a los ecorregímenes realizados en el mismo tipo de superficie, entendiendo en este caso tipo de superficie como: pastos permanentes y temporales, tierras de cultivo y cultivos permanentes.
b) Una vez aplicado lo anterior si aún existieran remanentes disponibles se destinarán, en primer lugar, a aquel o aquellos ecorregímenes en los que haya sido necesaria la aplicación del artículo 25.5, y en segundo lugar a aquel o aquellos ecorregímenes en los que el importe se aleje en mayor proporción al importe planificado recogido en el anexo X.
c) En el caso de que los remanentes provengan de otra intervención de pagos directos se destinarán prioritariamente a aquel o aquellos ecorregímenes en los que haya sido necesaria la aplicación del artículo 25.5, y en segundo lugar a aquel o aquellos Ecorregímenes en los que el importe se aleje en mayor proporción del importe planificado recogido en el anexo X.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.i), en lo que respecta a los pagos directos asociados, el orden de prioridad para el traspaso de fondos dentro de este tipo de intervenciones será el que se indica a continuación:
a) Los remanentes se destinarán en primer lugar al/ a los pagos asociados realizados en el mismo grupo de beneficiarios, agricultores o ganaderos.
b) Una vez aplicado lo anterior si aún existieran remanentes disponibles se destinarán a aquel o aquellos pagos asociados en los que el importe se aleje en mayor proporción al importe planificado recogido en el anexo XX.
4. Con base en lo dispuesto en el artículo 124.8.c), se volverá a calcular el remanente de fondos, por infrautilización en cualquiera de las intervenciones de pagos directos. El remanente resultante, con respeto de las condiciones y limitaciones establecidas en los artículos 121, 122 y 123, podrá trasladarse, en primer lugar, a las intervenciones que están sometidas a unas asignaciones financieras mínimas, conforme a lo establecido en los artículos 95, 97 y 98 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y, en segundo lugar, una vez cubiertas las mismas, a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de acuerdo con lo dispuesto al último párrafo del artículo 121.2.
Se modifican los apartados 1 y 4 por el .29 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404 Se modifican los apartados 2.b) y c) y 3.b) por el .35 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-125