Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 114

En vigor desde 16 oct 2025
1. A los efectos del presente artículo, se entenderá por: a) «cesión de una explotación»: la venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción similar de las unidades de producción de que se trate; b) «cedente»: el beneficiario cuya explotación se cede a otro beneficiario; c) «cesionario»: el beneficiario a quien se cede la explotación. 2. Cuando, después de haberse presentado una solicitud única y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud única del año en cuestión, una explotación sea cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda alguna en relación con la explotación cedida. Cuando no se transfiera toda la explotación, el cedente mantendrá el derecho a la ayuda por las unidades de producción de las que siga siendo titular. En el caso de ayudas del POSEI, las disposiciones establecidas en este artículo se aplicarán con respecto a las solicitudes de ayuda específicas que correspondan. 3. La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concederán al cesionario siempre y cuando: a) en un plazo de diez días hábiles, el cesionario informe a la autoridad competente de la cesión y solicite el pago de la ayuda; b) el cesionario presente todas las pruebas exigidas por la autoridad competente. En concreto: i. el cambio en las unidades de producción ganadera deberá haberse inscrito en el Registro general de explotaciones ganaderas regulado por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo ii. el cambio en las unidades de producción agrícola deberá haberse inscrito en el Registro General de la Producción Agraria regulado por el Real Decreto 9/2015, o en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. c) se cumplan todas las condiciones para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida. 4. Una vez que el cesionario haya informado a la autoridad competente y solicitado el pago de la ayuda de acuerdo con el apartado 3.a): a) todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud única entre el cedente y la autoridad competente se transferirán al cesionario; b) todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a los efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión; c) la explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con año de solicitud considerado. Se modifica el apartado 2 por el .14 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-114

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