Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 116
116 / 140En vigor desde 1 ene 2023
1. Las parcelas agrícolas declaradas para justificar los derechos de la ayuda básica a la renta pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 8. Por consiguiente, el pago de dicho régimen es compatible con los ecorregímenes y pagos asociados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.
2. En un año dado, no podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago asociado.
3. En un año dado, un mismo animal no podrá beneficiarse de más de pago asociado, excepto para la ayuda a los ganaderos de ovino y caprino que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas, que será compatible con las otras dos ayudas asociadas al ovino y caprino
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-116