Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición final segunda
50 / 51En vigor desde 31 dic 2013
El Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que resulten necesarias para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/27/1048#disposicion-final-segunda