Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Control de requisitos comunes

Art. 34

En vigor desde 1 ene 2023
1. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el requisito de agricultor activo se considera automáticamente cumplido por los agricultores que: a) Habiendo sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, han percibido menos de 5.000 euros antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad. b) Sin haber sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, han adquirido la condición de titular de explotación en base a alguna de las situaciones descritas en el artículo 7.2 del citado real decreto, siempre que la explotación o el conjunto de explotaciones cumpla las condiciones de la letra a). 2. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas verificarán las condiciones anteriores y el citado umbral, considerando los pagos directos percibidos con base en la solicitud única de la campaña previa, y excluirán de los controles establecidos en los artículos 36 a 39 a los agricultores que se sitúen por debajo del mismo.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-34

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