Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Control de requisitos comunes

Art. 39

En vigor desde 1 ene 2023
1. En el caso que aquellos beneficiarios que realizan actividades excluidas, la autoridad competente de la comunidad autónoma deberá asegurarse, en control sobre el terreno, visitas físicas del control por monitorización o en la verificación de requisitos no monitorizables, que no detecta ningún indicio de que la información que se utiliza para hacer el control administrativo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, incluida la información que pueda haber sido suministrada por dichos beneficiarios, es contradictoria con lo observado sobre el terreno. 2. Se establecerán procedimientos específicos en los planes de control a los que se hace referencia en el artículo 31 para detectar nuevos casos de beneficiarios que realizan actividades excluidas.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-39

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