Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 1 ene 2023
1. Los controles de la condicionalidad se realizarán conforme se regulan en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los planes de control a los que se hace referencia en el artículo 31, así como la labor de la Mesa del sistema de gestión y control, también incluirán aspectos relativos al control de la condicionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-32

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