Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 1 ene 2023
1. Los resultados obtenidos en el marco de los controles de cumplimiento de los criterios y requisitos y de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones, ya sean estos controles administrativos, sobre el terreno o por monitorización y los controles a posteriori, incluidos los efectuados en el marco de la condicionalidad, serán objeto de notificación cruzada a la autoridad competente responsable de la concesión del pago correspondiente. 2. Se prestará especial atención al intercambio de información entre la autoridad competente y otros organismos de control específicos. Se podrán utilizar las pruebas que reciban de otros servicios, organismos u organizaciones para comprobar el cumplimiento de los criterios y requisitos de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones, siempre que el servicio, organismo u organización en cuestión actúe de acuerdo con normas suficientemente rigurosas para controlar ese cumplimiento.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-33

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