Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 1 ene 2023
Con base en la información proporcionada por las autoridades competentes, el FEGA, O.A. informará a la Comisión Europea, antes del 1 de noviembre del año anterior al que se realice la evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies, sobre las especificaciones relativas a la adquisición de imágenes de satélite en relación con: a) La población de parcelas por intervención de la que se seleccionará la muestra de la evaluación de calidad. b) La programación de fechas necesarias para la obtención de los datos de satélite en relación con los requisitos de subvencionabilidad de las intervenciones para las parcelas seleccionadas.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-29

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