Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2023
1. Como resultado de las comunicaciones efectuadas en virtud del artículo 111.1, o derivadas de controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, ambos del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, los beneficiarios podrán adaptar las parcelas agrarias de su solicitud en relación a las intervenciones bajo el Sistema de monitorización de superficies, en los plazos y forma indicados en el artículo 112 del citado Real Decreto. 2. Las superficies que, tras el procesamiento de las adaptaciones de la solicitud de ayuda de conformidad con lo indicado en el apartado 1, no reúnan las condiciones de subvencionabilidad, serán excluidas del informe anual de rendimiento.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-24

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