Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2023
Toda mención a la figura de agricultor o beneficiario que se recoge en el presente real decreto debe entenderse realizada al individuo tanto de género masculino como de género femenino.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#disposicion-adicional-segunda

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