Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 124

En vigor desde 10 nov 2023
El FEGA, O.A. prestará la asistencia técnica, administrativa y financiación para realizar las tareas de desarrollo en común con las comunidades autónomas de la aplicación informática destinada a: a) La solicitud, gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la PAC, así como de las intervenciones de desarrollo rural establecidas en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control, así como para la gestión de la condicionalidad. b) La gestión de las solicitudes de modificación del SIGPAC de acuerdo al artículo 21 e incluirá las funcionalidades del REA y del CUE a las que se hace referencia en el artículo 16. c) A partir de la campaña 2024, la gestión de las solicitudes de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la comunicación de las cesiones de dichos derechos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre. d) La gestión financiera, con relación a la preparación de las solicitudes de petición de fondos, la tramitación de pagos y declaraciones, la gestión y la tramitación de expedientes de pagos indebidos de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrícolas. Dicha aplicación se denomina Sistema de gestión de ayudas (SGA). Se añade la letra d) por la disposición final 1 del Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22762

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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-124

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