Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Controles en el FEADER no SIGC
Art. 104
En vigor desde 1 ene 2023
1. Cuando los sistemas de gestión y control funcionen correctamente y los índices de error se mantengan en un nivel aceptable, a juicio de la autoridad competente, las autoridades competentes podrán decidir reducir el nivel mínimo de los controles sobre el terreno indicado en el artículo 102 al 3 % del importe cofinanciado por el Feader.
2. Cuando deje de cumplirse cualquiera de las condiciones acumulativas que dieron lugar a la reducción, las autoridades competentes deberán revocar inmediatamente su decisión de reducir el nivel mínimo de controles sobre el terreno.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#art-104