Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Controles en el FEADER no SIGC

Art. 100

En vigor desde 1 ene 2023
1. Los controles administrativos de las solicitudes de pago de operaciones de inversión incluirán al menos una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización, y dicha vista quedará registrada con el correspondiente informe. 2. No obstante, la autoridad competente podrá decidir no llevar a cabo tales visitas por razones debidamente justificadas y que deberán ser registradas, tales como las siguientes: a) La operación está incluida en la muestra que debe ser objeto de control sobre el terreno. b) La autoridad competente considera que la operación en cuestión es una pequeña inversión. c) La autoridad competente considera que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda es escaso, o que lo es el riesgo de que no se haya realizado la inversión.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-100

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