Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Controles en el FEADER no SIGC

Art. 99 bis

En vigor desde 1 ene 2024
1. Una solicitud de ayuda, una solicitud de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento, mediante comunicación a través de medios electrónicos, después de su presentación. La autoridad competente procederá al registro de tal retirada. 2. Cuando la autoridad competente ya haya informado al beneficiario de la existencia de casos de incumplimiento en los documentos contemplados en el apartado 1 o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento. 3. Las retiradas efectuadas con arreglo al apartado 1 colocarán los beneficiarios en la situación en que se encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos. Se añade por el .18 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-99-bis

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