Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Controles en el FEADER no SIGC

Art. 109

En vigor desde 1 ene 2023
1. En el caso de ayudas en la forma de bonificaciones de intereses pagadas a las entidades financieras, la autoridad competente garantizará, mediante controles administrativos y, en caso necesario, mediante visitas in situ a las entidades financieras intermediarias y al beneficiario, que los pagos a esas entidades se ajustan a la normativa de la Unión Europea y al acuerdo celebrado entre la autoridad competente y dichas entidades. 2. Si las bonificaciones de intereses o las subvenciones de comisiones de garantía se combinan con instrumentos financieros en una única operación dirigida a los mismos destinatarios finales, la autoridad competente llevará a cabo controles de los destinatarios finales sólo cuando se produzcan una o varias de las siguientes situaciones: a) Que los documentos que justifiquen la ayuda del instrumento financiero a los destinatarios finales utilizada para los fines previstos conforme al Derecho aplicable no estén disponibles para la autoridad de gestión o los organismos que ejecutan los instrumentos financieros. b) Que existan pruebas de que la documentación disponible para autoridad de gestión o los organismos que ejecutan los instrumentos financieros no constituye una relación veraz y exacta de la ayuda facilitada.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-109

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