Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 22

En vigor desde 31 dic 2013
A los efectos del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte se realizan las siguientes definiciones: a) F: Familia de instalaciones. Son las instalaciones de transporte de energía eléctrica que por su función y por sus características técnicas tienen tasas de fallos similares y un tratamiento homogéneo a los efectos del incentivo de disponibilidad. Las familias serán las establecidas en el anexo del presente real decreto. b) Tiempo de indisponibilidad de una instalación. Es el número de horas que la instalación de transporte de energía eléctrica j no está disponible para su correcto funcionamiento durante el año n-2. c) Índice de indisponibilidad anual de una instalación j el año n-2. Es el cociente entre el número de horas tj que una instalación está indisponible y el número de horas del periodo en estudio Tj expresado en tanto por ciento: donde: El número de horas del periodo en que es analizada la disponibilidad de la instalación j. A los efectos del cálculo del presente incentivo, este periodo será un año, salvo que la instalación haya obtenido autorización de explotación a lo largo de ese año, en cuyo caso será el número de horas que dicha instalación j ha estado en servicio. d) Índice de Disponibilidad de una instalación j el año n-2., Expresa por el porcentaje del tiempo total que dicha instalación ha estado disponible para el servicio a lo largo del año n, siendo por tanto el complemento a 100 del índice de indisponibilidad: e) Índice de indisponibilidad de una familia de instalaciones F de la empresa i el año n-2, Expresa la indisponibilidad durante el año n de las instalaciones transporte j de la empresa i que se incluyen en la familia F y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión: Donde PNj es la potencia nominal de la instalación j perteneciente a la empresa i. f) Índice de disponibilidad de una familia de instalaciones F de la empresa i el año n-2. Expresa la disponibilidad durante el año n-2 las instalaciones j transporte de la empresa i que se incluyen en la familia F y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
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eli/es/rd/2013/12/27/1047#art-22

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