Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 21

En vigor desde 31 dic 2013
1. El incentivo a la disponibilidad que podrá percibir la empresa i el año n podrá oscilar entre el +2,5 por ciento y el -3,5 por ciento de su retribución por operación y mantenimiento de dicho año. 2. La cuantía máxima que podrá tomar el incentivo a la disponibilidad obtenida por la empresa i el año n se denominará y a la cuantía máxima que podrá tomar la penalización vinculada a la disponibilidad obtenida por la empresa j el año n si incumple los valores objetivos será .
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eli/es/rd/2013/12/27/1047#art-21

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