Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 31 dic 2013
1. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se establecerán los valores unitarios de referencia para las instalaciones de transporte peninsulares de acuerdo con los valores medios representativos del coste de las infraestructuras cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adapten a los estándares utilizados en el sistema eléctrico peninsular. En dicha orden también se recogerán las vidas útiles regulatorias de las instalaciones de la red de transporte
2. Asimismo, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se establecerán los valores unitarios de referencia para aquellas instalaciones que tengan consideración de red de transporte en los sistemas no peninsulares, que podrán ser diferentes para cada uno de los subsistemas que se determinen a estos efectos por las especificidades derivadas de su ubicación territorial. En dicha orden también se recogerán las vidas útiles regulatorias de las instalaciones de la red de transporte.
Las particularidades de estos valores unitarios de referencia respecto a los peninsulares sólo atenderán a las especificidades derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado.
3. En todo caso, los valores unitarios de referencia se determinarán tomando como base la información regulatoria de costes que se establezca de acuerdo a lo previsto en el artículo 25. En ningún caso dichos valores unitarios de referencia incorporarán costes financieros, ni otros no vinculados directamente a la actividad de transporte de energía eléctrica.
Los valores unitarios de referencia serán únicos para todo el territorio español, sin perjuicio de las especificidades previstas en el apartado 2.
Como consecuencia del carácter de monopolio natural de la actividad de transporte de energía eléctrica y con el fin de impulsar la eficiencia en su gestión, estos valores unitarios de referencia vendrán afectados por un factor que impulse la eficiencia e introduzca competencia referencial. En el cálculo de dicho factor deberán considerarse la evolución de los costes unitarios y los aumentos de eficiencia de las empresas transportistas eficientes y bien gestionadas del entorno europeo.
4. Los valores unitarios de referencia y sus parámetros de actualización recogidos en el presente capítulo podrán ser revisados antes del inicio de cada periodo regulatorio por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Si no se llevara a cabo esta revisión se entenderán prorrogados para todo el periodo regulatorio siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/27/1047#art-15