Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 31 dic 2013
El personal cualificado del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) que viniera ejerciendo funciones relacionadas con la gestión de la circulación del tráfico ferroviario y con la seguridad en la circulación en el momento de su adscripción a ADIF-Alta Velocidad, se entenderá habilitado para el desempeño de las mismas a partir de esa fecha, sin que ello suponga modificación alguna de sus condiciones laborales y salariales.
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eli/es/rd/2013/12/27/1044#disposicion-adicional-tercera

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