Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 31 dic 2013
1. El personal laboral de ADIF que viniese atendiendo a las actividades y servicios que, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, pasan a ser asumidos por ADIF-Alta Velocidad, pasará a integrarse en esta última entidad. La adscripción de dicho personal a ADIF-Alta Velocidad se efectuará mediante orden del Ministro de Fomento, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Dicha Orden Ministerial se dictará previa audiencia de los representantes de los trabajadores de la primera de las entidades citadas.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se entenderá que con fecha 31 de diciembre de 2013 se produce una sucesión de empresas entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad. A tal efecto, los trabajadores de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) se integrarán en la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad atendiendo a las actividades y servicios que viniesen prestando en aquélla, que pasan a ser asumidos por ADIF-Alta Velocidad de acuerdo con su norma de creación.
El Ministerio de Fomento velará, especialmente, por el adecuado cumplimiento de lo previsto en el apartado y párrafo anteriores, promoviendo la interlocución entre las entidades y los representantes de los colectivos de trabajadores afectados por su aplicación. Asimismo, tutelará el respeto de las condiciones laborales del personal de la entidad en tanto éstas no sean sustituidas mediante la correspondiente negociación colectiva.
Las personas que tuviesen la condición de representantes legales de los trabajadores en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y que pasen a integrarse en ADIF-Alta Velocidad, seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
3. La creación de la entidad y su funcionamiento se llevarán a cabo sin incremento de dotaciones de personal, de sus retribuciones ni de otros gastos de personal.
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1044#disposicion-adicional-segunda