Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 31 dic 2013
1. Las atribuciones y encomiendas de construcción o administración de infraestructuras ferroviarias de alta velocidad que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, hubieran sido efectuadas a favor de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), se entenderán, a partir de dicha fecha, referidas a ADIF-Alta Velocidad, que pasará a ostentar la posición que, respecto de tales atribuciones y encomiendas correspondía al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), entendiéndose cumplido, a tal efecto, lo dispuesto en el artículo 6.1 del Estatuto que se aprueba por este real decreto, en cuanto a la necesaria Resolución del Ministerio de Fomento para el establecimiento o modificación de líneas ferroviarias de alta velocidad o de tramos de las mismas. ADIF-Alta Velocidad, ostentará igualmente, respecto de las encomiendas de construcción, las facultades de aprobación y supervisión de los correspondientes proyectos de construcción, de su replanteo y, en su caso, de certificación del cumplimiento, por éstos, de la Declaración de Impacto Ambiental.
Asimismo, cuantas encomiendas de gestión hubieran sido realizadas a favor de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad, se entenderán, a la misma fecha, realizadas a favor de ADIF-Alta Velocidad, al cual le corresponderá el ejercicio de las citadas actividades encomendadas.
2. Los expedientes de gasto relacionados con la administración de las infraestructuras ferroviarias atribuidas a ADIF-Alta Velocidad, que hayan sido iniciados por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y que estén pendientes de resolución en la fecha de efectiva constitución de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, continuarán su tramitación por ésta última.
La entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad quedará subrogada en todos los contratos relativos a las materias que constituyen su objeto, que hubieran sido celebrados por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
A los efectos de esta subrogación, ADIF-Alta Velocidad elaborará, bajo la supervisión del Ministerio de Fomento, un acta en la que se precisará la situación concreta de ejecución de los contratos respecto de los que se produzca la subrogación, indicando expresamente las cantidades pendientes de pago o de cobro.
Respecto de los expedientes de contratación relativos a las materias que constituyen el objeto de ADIF-Alta Velocidad, que hubieran sido iniciados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se hallen en tramitación, las actuaciones proseguirán en el estado en que se encuentren, a cuyo efecto ADIF-Alta Velocidad quedará subrogado en la posición que ostentaba Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en tales expedientes.
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1044#disposicion-adicional-cuarta