Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 31 dic 2013
El personal cualificado del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) que viniera ejerciendo funciones relacionadas con la gestión de la circulación del tráfico ferroviario y con la seguridad en la circulación en el momento de su adscripción a ADIF-Alta Velocidad, se entenderá habilitado para el desempeño de las mismas a partir de esa fecha, sin que ello suponga modificación alguna de sus condiciones laborales y salariales.
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eli/es/rd/2013/12/27/1044#disposicion-adicional-tercera