Art. Preambulo
En vigor desde 31 dic 2013
El artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, prevé la creación, con fecha 31 de diciembre de 2013, de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de su creación al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
ADIF-Alta Velocidad asumirá las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como en relación con aquéllas que se le atribuyan en un futuro.
La entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, y en el artículo 20 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, estará adscrita al Ministerio de Fomento y gozará de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y se regirá por lo establecido en su ley de creación, en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las normas de desarrollo de ambas, en el presente Estatuto y en las demás normas que le sean de aplicación.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se considerará que existe sucesión de empresas entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad. De esta manera, el personal laboral de ADIF que viniese atendiendo a las actividades y servicios que, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, pasen a ser asumidos por ADIF-Alta Velocidad, pasará a integrarse en esta última entidad, en los términos establecidos en el artículo 1 de dicho Real Decreto-ley.
Asimismo, en la norma de creación de dicha entidad, se prevé que, mediante orden del Ministro de Fomento y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se determinará qué activos y pasivos de los que pertenecían o estaban adscritos al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), pasarán a ser de titularidad de ADIF-Alta Velocidad.
En todo caso, se incorporarán al patrimonio de ADIF-Alta Velocidad las infraestructuras ferroviarias cuya titularidad se le haya atribuido y todos los bienes muebles e inmuebles del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) que se estimen convenientes para garantizar la sostenibilidad financiera de la nueva entidad, así como la deuda asumida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con dichos bienes.
El artículo 1.1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, habilita para la aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, por el que se determinará su estructura organizativa básica, sus órganos de dirección, con especificación de su composición y atribuciones, y, en general, su régimen jurídico.
Asimismo, como consecuencia de la creación de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad por escisión de la rama de actividad de ADIF de construcción y administración de las infraestructuras de alta velocidad, surge la necesidad de modificar el Estatuto de ADIF, a fin de adaptar el mismo al nuevo orden de cosas. En este sentido, mediante la disposición final primera de este real decreto, se modifican los artículos 1, 3, 4, 6, 9, 11, 13, 16, 17, 23, 27, 30, 31, 33, 34 y 40 de dicho Estatuto.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Fomento y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2013,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1044#preambulo-pr