Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2015
Los contribuyentes estarán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación, incluso para los periodos impositivos en los que resulte cuota cero. En su caso, deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones públicas.
Se modifica por el .5 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13253 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/27/1042#art-8