Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2015
Los contribuyentes estarán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación, incluso para los periodos impositivos en los que resulte cuota cero. En su caso, deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones públicas. Se modifica por el .5 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13253 .

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Pro

eli/es/rd/2013/12/27/1042#art-8