Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2018
1. Los adquirentes de los gases fluorados que resulten exentos de acuerdo con el apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, deberán conservar, durante el plazo de prescripción, junto con las facturas justificativas de la venta o entrega, toda la documentación acreditativa de la exención de la que se hayan beneficiado.
2. La aplicación de las exenciones queda condicionada a que el destino de los gases fluorados adquiridos sea efectivamente el que genera el derecho a la exención.
Se modifica el apartado 2 por el .3 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/27/1042#art-10