Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2014
Para que los contribuyentes puedan aplicar a los gases fluorados reciclados o regenerados la Tarifa 3.ª recogida en el número 3 del apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, deberán estar en posesión del documento acreditativo emitido por el gestor de residuos donde conste que dichos gases han sido reciclados o regenerados, así como el número de lote de los mismos, el nombre y la dirección del gestor de residuos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/27/1042#art-9