Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo

Art. 40

En vigor desde 7 feb 2013
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, se concederán por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria. También podrán ser otorgadas dichas cruces con distintivo amarillo a las personas que en acto de servicio o con ocasión de este fallezcan o sufran lesiones graves, sin haber contribuido, por imprudencia, desobediencia u otras circunstancias, a este resultado. Se añade el párrafo segundo por el art. único.1 del Real Decreto 20/2013, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2013-1231 .

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eli/es/rd/2003/08/01/1040#art-40

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