Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco
Art. 42
En vigor desde 5 dic 2003
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, se concederán por méritos, trabajos, acciones, hechos o servicios distinguidos, que se efectúen durante la prestación de las misiones o servicios que ordinaria o extraordinariamente sean encomendados a las Fuerzas Armadas o que estén relacionados con la Defensa, y que no se encuentren definidos en las tres secciones anteriores de este capítulo.
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Proeli/es/rd/2003/08/01/1040#art-42