Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 5 dic 2003
1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico se concederán:
a) Con distintivo rojo.
b) Con distintivo azul.
c) Con distintivo amarillo.
d) Con distintivo blanco.
2. La resolución por la que se concedan estas recompensas, ya sea como Gran Cruz o como Cruz, determinará el distintivo que corresponda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/08/01/1040#art-35