Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo azul
Art. 38
En vigor desde 5 dic 2003
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo azul, se concederán por acciones, hechos o servicios extraordinarios que, sin estar contemplados en la sección 1.ª de este capítulo, se lleven a cabo en operaciones derivadas de un mandato de las Naciones Unidas o en el marco de otras organizaciones internacionales.
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Proeli/es/rd/2003/08/01/1040#art-38