Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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En vigor desde 5 dic 2003
1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico se concederán: a) Con distintivo rojo. b) Con distintivo azul. c) Con distintivo amarillo. d) Con distintivo blanco. 2. La resolución por la que se concedan estas recompensas, ya sea como Gran Cruz o como Cruz, determinará el distintivo que corresponda.
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eli/es/rd/2003/08/01/1040#art-35