Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 26 jul 2007
1. La Junta Ejecutiva está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Vicesecretario, un Tesorero, un Interventor y cinco Vocales. Los miembros de la Junta Ejecutiva serán elegidos por el Pleno, a excepción del Presidente que lo será por la Asamblea General. Su mandato será de cuatro años, si bien los Vocales cesarán si pierden la condición de Decanos. Dicha elección y la cobertura de sus vacantes se sujetarán a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento. 2. La Junta Ejecutiva adoptará decisiones ejecutivas en todas las materias competencia del Pleno. En todo caso, corresponde a la Junta Ejecutiva el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos del Pleno, la preparación de sus sesiones, y el despacho de los asuntos que no requieren quórum especial y sean de reconocida urgencia. Igualmente le corresponde otorgar poderes y acordar el ejercicio de toda clase de acciones y la interposición de cualquier clase de recursos ante toda clase de organismos y Tribunales, nacionales e internacionales. En caso de reconocida urgencia, la interposición de recursos podrá ordenarse por el Presidente y deberá ratificarse por la Junta Ejecutiva en la sesión siguiente. 3. La Junta Ejecutiva se reunirá a convocatoria del Presidente, al menos una vez al mes y aprobará su propio Reglamento de funcionamiento. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el Real Decreto 901/2007, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2007-14233 . Se anula el párrafo segundo del apartado 1 en la forma indicada por Sentencia del TS de 14 de junio de 2005. Ref. BOE-A-2005-16316 .

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Pro

eli/es/rd/2003/01/24/104#art-43