Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 2 feb 2003
1. Los Estatutos y Reglamentos de los Colegios y los del Consejo General deberán establecer el plazo en que obligatoriamente deberá resolverse la tramitación del procedimiento en cada caso. De no establecerse un plazo inferior, se entenderá que las solicitudes de los colegiados deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses.
2. Finalizado el plazo establecido para la resolución de cada procedimiento sin que se haya notificado al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado o desestimatorio de la solicitud, que se establezca en los citados Estatutos y Reglamentos de las corporaciones colegiales.
3. En todo caso, se entenderán estimadas por silencio administrativo las solicitudes referidas a la incorporación al Colegio, cuando se haya acreditado en la solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos por estos Estatutos.
Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico serán nulos de pleno derecho.
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Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-46