Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 2 feb 2003
1. La Junta General podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.
2. Sin perjuicio de lo que al respecto dispongan sus Estatutos, en el mes de febrero el Colegio celebrará una Junta general ordinaria para aprobación del presupuesto y renovación de cargos directivos, si procediera. En esta Junta General ordinaria se aprobará las cuentas, dándoseles a los colegiados una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.
3. La convocatoria de toda Junta General ordinaria se cursará a todos los colegiados con un mes, al menos, de antelación a la fecha de celebración de la sesión.
Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo que legal o estatutariamente se exija una mayoría reforzada.
4. La Junta General celebrará sesión extraordinaria previa convocatoria decidida por el Decano, o por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados que fijen los Estatutos de cada Colegio; la convocatoria expresará los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella. La Junta habrá de celebrarse en el plazo máximo de un mes contado desde el acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno, en los dos primeros casos, o desde la presentación de la solicitud en el tercero.
5. Los Estatutos colegiales determinarán los requisitos de convocatoria y quórum de asistencia para la válida constitución de la Junta General. A falta de previsión de los Estatutos de cada Colegio para la válida constitución de la Junta General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, pudiendo celebrarse la segunda convocatoria media hora más tarde, en la que bastará para la válida constitución de las Juntas la presencia del Decano y el Secretario, o quienes reglamentariamente les suplan, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.
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Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-24